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XI.1o.A.T.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 167943
- Clave de tesis
- XI.1o.A.T.41 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1846
CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE LA OMISIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS FEDERALES COORDINADOS. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA Y REVISIÓN FISCAL DE LA TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLOS (LEGISLACIÓN ABROGADA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1846
De la interpretación armónica de la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Michoacán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1996, en relación con los artículos
32, fracciones XXI, XXIII y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo
, vigente hasta el 15 de febrero de 2008;
6o., fracción XII, inciso A), numeral 2, 199 y 202, fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán
, vigente hasta el 21 de abril de 2008, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público delegó en las autoridades estatales la administración de ingresos federales y, por tanto, les confirió competencia genérica para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos de que se trate, su actualización y accesorios, así como ordenar la práctica de visitas domiciliarias a fin de llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución. En ese sentido, si las autoridades locales con facultades para administrar contribuciones federales pueden ejercer las potestades de dicha secretaría de Estado, es inconcuso que el director de Auditoría y Revisión Fiscal de la Tesorería General de dicha entidad federativa, está facultado para determinar créditos fiscales derivados de la omisión de pago de impuestos federales coordinados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 56/2008. Administrador Central de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 6 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.
Revisión fiscal 65/2008. Administrador Central de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.
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