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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/167945
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 22 de abril de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 198/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
VI.2o.C.652 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 167945
- Clave de tesis
- VI.2o.C.652 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1845
COSA JUZGADA REFLEJA. OPERA EN UN JUICIO PLENARIO DE POSESIÓN, RESPECTO DE LA CALIDAD DE ÉSTA, DETERMINADA EN UN JUICIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA IDENTIDAD ENTRE LAS PARTES Y EL INMUEBLE CONTROVERTIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1845
Las acciones reivindicatoria y plenaria de posesión tienen ciertas similitudes, como que ambas son acciones reales; empero, la primera protege la propiedad y la segunda la posesión; asimismo, en ambas la sentencia tiene efectos de condena, pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones; las dos competen a quien no está en posesión de la cosa que tiene derecho a poseer por justo título: en la publiciana, aunque no sea con el carácter de propietario, y en la reivindicatoria, por ser titular de la propiedad; de ahí que en el plenario de posesión, el actor debe acreditar ser adquirente con justo título y buena fe, mientras que en el reivindicatorio, debe tener el dominio del objeto. Precisamente por estas similitudes es que la calidad de la posesión, resuelta de manera firme y definitiva en un juicio reivindicatorio, opera como cosa juzgada refleja en un plenario de posesión, siempre y cuando exista identidad entre las partes y el inmueble controvertido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/2008. José Manuel Monroy Santos y otros. 27 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto González García.
Nota: Por ejecutoria del 22 de abril de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 198/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.