VI.2o.C.652 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA REFLEJA. OPERA EN UN JUICIO PLENARIO DE POSESIÓN, RESPECTO DE LA CALIDAD DE ÉSTA, DETERMINADA EN UN JUICIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA IDENTIDAD ENTRE LAS PARTES Y EL INMUEBLE CONTROVERTIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1845
Las acciones reivindicatoria y plenaria de posesión tienen ciertas similitudes, como que ambas son acciones reales; empero, la primera protege la propiedad y la segunda la posesión; asimismo, en ambas la sentencia tiene efectos de condena, pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones; las dos competen a quien no está en posesión de la cosa que tiene derecho a poseer por justo título: en la publiciana, aunque no sea con el carácter de propietario, y en la reivindicatoria, por ser titular de la propiedad; de ahí que en el plenario de posesión, el actor debe acreditar ser adquirente con justo título y buena fe, mientras que en el reivindicatorio, debe tener el dominio del objeto. Precisamente por estas similitudes es que la calidad de la posesión, resuelta de manera firme y definitiva en un juicio reivindicatorio, opera como cosa juzgada refleja en un plenario de posesión, siempre y cuando exista identidad entre las partes y el inmueble controvertido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/2008. José Manuel Monroy Santos y otros. 27 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto González García.
Nota: Por ejecutoria del 22 de abril de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 198/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.