I.4o.C.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COSA JUZGADA EN LOS JUICIOS DE AMPARO. INFLUENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1843
En las sentencias emitidas en los juicios de amparo, la cosa juzgada se rige, en principio, con las mismas bases que la generalidad de los procesos, porque igualmente tiene el objeto primordial de proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada, pero a su vez, tiene ciertas particularidades en los elementos establecidos uniformemente por la doctrina, cuya identidad se requiere para que opere la cosa juzgada: sujetos, objeto y causa. En cuanto a los sujetos, en el juicio de amparo la relación directa se establece entre el quejoso y la autoridad responsable, y el tercero perjudicado sólo participa como coadyuvante de ésta, en tanto el Ministerio Público ejerce funciones de representación social, por las características de este juicio, por ser de orden constitucional. Respecto al objeto, en el juicio de amparo se pueden distinguir dos: el directo o material, que es el acto o resolución reclamado, y el jurídico o indirecto, que consiste en verificar si el acto reclamado, o también el procedimiento del cual deriva, en el caso de amparo directo, son o no violatorios de garantías individuales de las consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La causa se constituye por los argumentos jurídicos expresados por el quejoso en los conceptos de violación, encaminados a demostrar la violación de ciertas garantías individuales por determinadas partes o la totalidad del acto o resolución reclamada. De esa manera, la cosa juzgada recaerá en el juzgamiento del tribunal de amparo, sobre la violación de determinadas garantías individuales, respecto a ciertas partes del acto reclamado o de su totalidad, o con la decisión de que los argumentos expuestos por el peticionario de garantías no demostraron su violación. Considerando lo anterior, la cosa juzgada derivada de una sentencia dictada en juicio de amparo tendría efectos respecto del procedimiento ordinario del cual derivó la resolución reclamada cuando el tribunal de amparo se pronuncie sobre algún punto de la controversia al analizar su constitucionalidad o legalidad y asuma un criterio claro, que conduzca como consecuencia necesaria a vincular a la responsable a asumir cierta posición.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/2008. Beatriz María Varo Jiménez. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.