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I.4o.C.36 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1842

Precedentes

Amparo directo 450/2008. Beatriz María Varo Jiménez. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 433/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 316/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en atención a que "los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron supuestos fácticos y jurídicos distintos, relacionados con la figura de la cosa juzgada; no obstante, las particularidades de cada caso resultan relevantes para efectos de establecer la inexistencia de la contradicción de criterios, en atención a que esas particularidades relevantes que presentan los casos estudiados pueden dar lugar a soluciones distintas."

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