XXVIII.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN FICTA. TIENE VALOR DE PRESUNCIÓN HUMANA (CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1838
El artículo
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del código local de procedimientos civiles, no establece que la confesión ficta tendrá pleno valor probatorio, cuando se satisfagan los requisitos establecidos en las fracciones I a III, del mismo numeral, sino sólo que la confesión ficta hará prueba, cuando se colmen tales requisitos. Por tanto, es inconcuso que para poder determinar el valor de la confesión ficta (una vez satisfechos los requisitos de mérito), es menester remitirse a la regla general, esto es, a la prevista en el artículo
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de la ley en consulta, consistente en que los Jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas. Consecuentemente, la confesión ficta únicamente tiene valor de presunción humana, tan es así, que precisamente por ello admite prueba en contrario, conforme al numeral
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de la invocada legislación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/2007. Trinidad Romero Calderón. 8 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.