XV.5o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFESIÓN AISLADA RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. AL SER UN SOLO INDICIO RESULTA INSUFICIENTE PARA DECRETAR UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1836
El artículo
19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
exige para decretar un auto de formal prisión, entre otros elementos, que los datos que arroje la averiguación previa sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado; requisitos que fueron incorporados al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California en sus numerales
255
(Periódico Oficial de 18 de febrero de 2000) y
256
. Ahora bien, cuando en una averiguación previa exista confesión aislada rendida ante el Ministerio Público, sin estar apoyada con otras pruebas, se está en presencia de un solo indicio, supuesto en el que el juzgador no deberá decretar auto de formal prisión en estricta observancia a las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, pues ese medio de convicción resulta insuficiente para hacer probable la responsabilidad del enjuiciado en el hecho delictuoso, máxime que el precepto
219, último párrafo
, del citado código, dispone que no podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. Consecuentemente, para dictar un auto de formal prisión deben existir datos suficientes que al ser relacionados entre sí, hagan probable la intervención del inculpado en la comisión de un ilícito, sin que además esté acreditada a su favor alguna causa excluyente del delito. Lo anterior es así, porque en el procedimiento penal las pruebas deben ser apreciadas en su conjunto y, en el supuesto de que únicamente exista la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, ello adquiere el valor de un indicio, que es insuficiente para demostrar su responsabilidad penal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/2008. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Vladimir Véjar Gómez.