1a. XXIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. LOS ARTÍCULOS 3o. Y 5o., INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 425
Los artículos
3o. y 5o., inciso a), de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
, vigente a partir del 27 de diciembre de 2005, al excluir del pago del gravamen a los automóviles con capacidad de más de quince pasajeros y a los vehículos con capacidad de carga de más de cuatro mil doscientos cincuenta kilogramos, no violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues la categoría de adquirentes de automóviles nuevos a los que el legislador federal exentó del pago del gravamen se constituye por los propietarios de vehículos automotores de carga y de pasajeros; de manera que la diferenciación se justifica en tanto que obedece a circunstancias objetivas como son las características del vehículo, además de que con dicha distinción el legislador pretendió apoyar la reactivación de la actividad del transporte, lo cual atiende a una razón extrafiscal y a un fin social.
Precedentes
Amparo en revisión 375/2008. Autos Populares del Caribe, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.