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1a./J. 129/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. LOS ARTÍCULOS 316, 320 Y 216 DE LOS CÓDIGOS PENALES PARA LOS ESTADOS DE SONORA, YUCATÁN Y BAJA CALIFORNIA, RESPECTIVAMENTE, QUE PREVÉN ESE DELITO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 45/2008-PS. Entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 12 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Tesis de jurisprudencia 129/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

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