I.6o.T.396 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO. SI PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS SE INSTAURÓ EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SE LES SANCIONÓ DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE OCURRIDAS, DICHA ACTUACIÓN ES LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2865
El artículo 92 del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo prevé que si en el procedimiento de investigación es requerido por dos ocasiones el representante sindical o el trabajador, dentro de un plazo no mayor de ocho días, y no concurre el día que se le citó, se aplicará la sanción correspondiente con apego en dicho reglamento; sin embargo, dicho dispositivo no precisa a partir de cuándo o de qué momento debe requerirse a los trabajadores involucrados en un evento para iniciar el procedimiento de investigación, por lo que tal precepto no puede analizarse en forma aislada, sino en relación con la
fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo
, que señala que prescriben en un mes las acciones de los patrones, entre otras, para disciplinar las faltas de sus trabajadores. En esa tesitura, si el Sistema de Transporte Colectivo instauró el procedimiento de investigación y sancionó a un trabajador dentro de los 30 días de ocurrida la falta, dicha actuación resulta legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 872/2008. Sistema de Transporte Colectivo. 14 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.