I.3o.T.195 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADOR DE CONFIANZA, JORNADA LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2842
Conforme a lo dispuesto por el artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
, la autoridad responsable debe eximir al trabajador de probar determinados aspectos de la relación de trabajo, cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos; por otro lado, el artículo
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de la ley en cita dispone que tratándose de las normas de trabajo, debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador. En consecuencia, si el numeral en primer término invocado no establece distinción entre un trabajador de planta y uno de confianza, ello significa que este último goza de la misma protección y que la Junta responsable debe eximirlo de la carga procesal de acreditar la duración de la jornada laboral, toda vez que donde la ley no distingue, no es dable al juzgador hacerlo sobre todo si esa interpretación, al distinguir, infringe perjuicio a la parte trabajadora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 764/2008. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 28 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 218/2008-SS en que participó el presente criterio.