XXI.2o.P.A.85 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE NO PROPORCIONAR EL SERVICIO MÉDICO QUE SE SUMINISTRABA A QUIEN FUE DADO DE BAJA EN DEFINITIVA DEL SERVICIO ACTIVO COMO MILITAR Y A SUS DERECHOHABIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2839
Cuando un militar es dado de baja en definitiva del servicio activo por mala conducta, procede conceder la suspensión definitiva en términos del artículo
124 de la Ley de Amparo
contra la orden de no proporcionar el servicio médico que se suministraba a él y a sus derechohabientes, pues la circunstancia de que se continúe prestándoles dicho servicio no vulnera el interés social ni contraviene disposiciones de orden público, porque no se refiere al cumplimiento eficaz en el ejercicio de las funciones que aquél tenía encomendadas, y si bien el servicio médico es una consecuencia directa de la permanencia o no del servidor público en su función, lo cierto es que en tanto no se resuelva en definitiva el juicio principal, el derecho de salud debe seguir siendo proporcionado, al ser una garantía individual consagrada en el artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, aun cuando el quejoso ya no esté en funciones, porque de lo contrario se causarían daños de difícil reparación que de ninguna forma pueden ser restituidos con la probable concesión del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 172/2008. Leonides Cuevas Gatica. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.