IV.3o.A.110 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA LEY ORGÁNICA DE ÉSTE ES LA NORMA ESPECIAL APLICABLE PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO E IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2827
El artículo
109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que las Legislaturas de los Estados expedirán, dentro de sus respectivas competencias, las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y demás normas conducentes a sancionar a aquellos que incurran en responsabilidad, motivo por el cual, es válido acudir no sólo a las leyes en la materia, sino a diversos ordenamientos. Por otra parte, el artículo
79 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León
señala que el Poder Judicial establecerá, de conformidad con su legislación, los órganos competentes para tramitar los procedimientos derivados del incumplimiento de las obligaciones administrativas de sus servidores públicos e imponer las sanciones previstas en la propia ley. Así, tratándose del procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del mencionado Poder Judicial, la ley orgánica de éste es la norma especial aplicable para tramitarlo e imponer las sanciones correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2007. Marcos Alberto González Rodríguez y otros. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.