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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 455/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.8o.C.39 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
168063
Clave de tesis
I.8o.C.39 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2817

QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2817

Precedentes

Queja 46/2008. Almacenadora Accel, S.A., Organización Auxiliar de Crédito. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 455/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 168063