1a./J. 63/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRÁFICO DE VEHÍCULOS. EL TÉRMINO DE SEIS MESES CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO OPERA ÚNICAMENTE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y SE INTERRUMPE CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 428
Si se atiende a dicho precepto, a la exposición de motivos que originó su reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 12 de junio de 2003 y a las etapas que integran el procedimiento penal en el Estado de Jalisco, se advierte que el término para que opere la prescripción de la acción penal se interrumpe con la consignación de la averiguación previa a la autoridad jurisdiccional, aun sin detenido, toda vez que si en ese momento el Ministerio Público ejercita inicialmente la acción, no es dable afirmar que su derecho prescribe mientras lo ejerce, pues la prescripción se actualiza ante su inactividad; esto es, al consignar la averiguación previa, el agente del Ministerio Público realiza actos tendentes a cumplir con su función y ello no puede considerarse como inactividad. Por otra parte, el artículo
85 del Código Penal para el Estado de Jalisco
establece que la prescripción se interrumpe con la captura del indiciado, sin embargo, dicho supuesto se refiere al momento en que es procedente llevar a cabo su detención, esto es, una vez que el Ministerio Público ejerció la acción penal y consignó la averiguación previa, de manera que este precepto se refiere a una etapa posterior a la consignación. En ese sentido, tratándose de delitos culposos cometidos con motivo del tráfico de vehículos, el término de seis meses contenido en el
segundo párrafo del artículo 82
del Código mencionado opera únicamente en la averiguación previa y se interrumpe con el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, y una vez consignado el expediente ante el juez de la causa, el término para que opere la prescripción es el previsto en el artículo 85 del citado código.
Precedentes
Contradicción de tesis 104/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 28 de mayo de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Tesis de jurisprudencia 63/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de junio de dos mil ocho.