2a. CLXI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PATENTE DE AGENTE ADUANAL. SU CANCELACIÓN NO CONSTITUYE UNA PENA O SANCIÓN ADMINISTRATIVA, POR LO QUE NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 786
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 823/2006 en sesión de 12 de agosto de 2008, sostuvo que las causales para la cancelación de la patente de agente aduanal previstas en el artículo
165 de la Ley Aduanera
no pueden conceptuarse como sanciones, pues el propio texto de la ley las contempla en un apartado específico denominado "Infracciones y Sanciones", el cual abarca de los artículos
176 al 202
, en los que se precisan a detalle las infracciones y sanciones administrativas que corresponden a cada caso en particular, de manera que las mencionadas causales son previsiones legales que tienden a garantizar la prestación regular de la actividad del agente o los atributos personales que siempre debe conservar como parte de su estatus. Consecuentemente, la cancelación de la patente de agente aduanal no puede considerarse como pena ni como sanción administrativa, sino como la pérdida de los atributos para desempeñar la función de agente aduanal, por lo que no resulta violatoria del principio de prohibición de las sanciones excesivas contenido en el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Por ello, no puede estimarse que la cancelación de la patente sea una sanción administrativa equiparable a las multas, que deba satisfacer los mismos requisitos exigidos conforme al precepto constitucional mencionado, esto es, fijar parámetros que permitan la individualización de la sanción.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1399/2008. Martha Patricia Ordóñez López. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.