XVI.1o.A.T.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO SON CREADOS POR EL PODER LEGISLATIVO Y SE LES DOTA DE AUTONOMÍA, NO ESTÁN SUBORDINADOS DIRECTAMENTE AL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD, AUNQUE FORMALMENTE SEAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2780
Desde el punto de vista formal, la administración pública paraestatal forma parte del Poder Ejecutivo, aunque con modalidades especiales que encuentran fundamento en los artículos
3o., 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
, con relación al
80 de la Constitución Política
Local. Es así que está previsto que el Poder Legislativo pueda crear organismos públicos descentralizados y dotarles de autonomía, de modo que cuando ello ocurre, dichos entes no se encontrarán subordinados directamente al gobernador del Estado en una relación jerárquica, sino únicamente de manera mediata e indirecta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2008. Ramón Izaguirre Ojeda. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.