I.9o.C.154 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD, ACCIÓN DE, ES IMPROCEDENTE CONTRA LA EMISIÓN DE UNA CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2775
No hay acción para demandar de manera independiente y por su sola emisión la nulidad de una convocatoria a asamblea de accionistas de una sociedad anónima, pues ante la infracción de las reglas relativas a la publicación y formalidades de dicha convocatoria, las resoluciones tomadas en la asamblea podrán resultar nulas, salvo que al momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones, lo que implica que esta salvedad haga evidente que será hasta la celebración de la asamblea donde, de no existir la representación de la totalidad de las acciones, podrá generarse la acción de nulidad, de existir los defectos que se le atribuyen, a la convocatoria, lo cual sólo puede apreciarse hasta la celebración de la asamblea, pues así se desprende de una interpretación sistemática de los artículos
186 y 187
en relación con el
188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/2008. Televisora del Valle de México, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.