XIX.1o.P.T.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A SU FAVOR CUANDO EXISTA OMISIÓN DEL ADOLESCENTE O SU DEFENSOR DE PRECISAR QUE EL RECURSO DE APELACIÓN QUE INTERPONE ES EL ESPECIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2749
De la interpretación literal del artículo
10 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Tamaulipas
, se advierte que el principio de interés superior del menor va dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y garantías, por lo que la autoridad jurisdiccional debe observarlo a favor del adolescente, por ejemplo, al suplir la deficiencia de la queja en el análisis de los recursos procedentes; por tanto, cuando exista omisión del adolescente o su defensor de precisar que el recurso de apelación que interpone es el especial que prevé el numeral
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de la citada legislación, la autoridad jurisdiccional debe suplir la deficiencia de la queja en toda su amplitud y entrar al estudio del recurso, toda vez que el artículo señalado no prevé sanción alguna que imposibilite el estudio del medio de impugnación de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/2008. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.