III.1o.T.100 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. EL EMPLAZAMIENTO RELATIVO NO IMPIDE EL EMBARGO DE BIENES DE LA EMPRESA PARA ASEGURAR EL PAGO DE CUOTAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2702
De lo dispuesto por el artículo
924 de la Ley Federal del Trabajo
se colige que a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. Luego, aunque el emplazamiento a huelga se haya llevado a cabo algunos años anteriores a la fecha en que se practicó el embargo por un crédito derivado de la falta de pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y el estallamiento tan sólo algunos días posteriores a la fecha en que tuvo lugar el embargo, esa actuación respeta lo preceptuado por la norma legal invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2008. Sindicato de Empleados y Trabajadores en la Estructura, Armadura y Manufactura Industrial en el Estado de Jalisco. 27 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.