XX.2o.96 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ESTADO DE EBRIEDAD. LA OPINIÓN TÉCNICA DE UN MÉDICO TITULADO ES APTA PARA ACREDITARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2692
De la interpretación del
párrafo segundo del artículo 385 del Código Penal para el Estado de Chiapas
que dispone: "Para efectos de esta disposición, el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legista, y en los lugares donde no haya médico titulado, por un pasante o práctico en la carrera de medicina. Todo abuso de la autoridad será sancionado en los términos del presente código.", se concluye que el legislador empleó las locuciones "médico legista" y "médico titulado" como sinónimos, pues de no haber sido así, lo habría plasmado expresamente de otra forma, por ejemplo: "... el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legista, y en los lugares donde no haya uno, por un titulado y, a falta de éste, por un pasante o práctico en la carrera de medicina ...". De donde se advierte que la opinión técnica de un médico titulado resulta apta para demostrar el estado de ebriedad del agente, máxime cuando se encuentre reforzada con otro medio de convicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/2008. 10 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Aldo Barrientos Torres.