XXVIII.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA. PARA EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS CON MOTIVO DE LA DESTITUCIÓN O CESE DE SUS MIEMBROS, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LOCAL, EN LA PARTE QUE REGULA EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2676
Conforme al artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la relación de servicio de los miembros de los cuerpos de seguridad pública es de naturaleza administrativa; es decir, no se considera asimilada a la de trabajo, ni al Estado equiparado al patrón. En ese sentido, si la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala no prevé la manera en que deben tramitarse y resolverse las controversias suscitadas con motivo de la destitución o cese de aquellos servidores públicos en la citada entidad, y tampoco existe una ley local que establezca expresamente un procedimiento contencioso administrativo, debe aplicarse supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado y sus Municipios, en la parte que regula el trámite y resolución del recurso de revisión, por ser la ley más afín para tramitar el procedimiento respectivo. Tal conclusión se funda en el artículo
17 de la Constitución Federal
, que establece el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia; en el criterio sostenido por este tribunal en la tesis XXVIII.1 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, de rubro: "
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA. CONFORME A SU NATURALEZA JURÍDICA ES PROPIAMENTE UN JUICIO DE NULIDAD
.", y en el artículo
18, primer párrafo
, de la referida ley adjetiva que dispone que la nulidad absoluta o relativa de los actos administrativos puede ser demandada ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/2008. Bernardino Suárez Albino. 21 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Mario Alberto Sánchez Vázquez.