I.11o.C. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUANTÍA DEL NEGOCIO. PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE COSTAS, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL CARÁCTER ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS PARA ESTABLECER SI LA CUANTÍA ES DETERMINADA O INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2420
Conforme a lo dispuesto en los artículos
128 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
, para cuantificar las costas debe atenderse primordialmente a si el negocio es de cuantía determinada, o bien, indeterminada; por lo que a efecto de resolver esa situación, deberá atenderse a las prestaciones reclamadas en la demanda, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 35/98 de rubro: "
CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL)
.", ha establecido que el monto del negocio "incluye tanto la suerte principal como los intereses reclamados en la demanda, en virtud de que el profesionista litiga, presta sus servicios y adquiere responsabilidad sobre la totalidad de las prestaciones que se discuten en el juicio". De ahí que, si las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda son de carácter económico, el negocio será de cuantía determinada; ya que de no ser así, será de cuantía indeterminada. Ello, porque la intención del legislador no es otra que las costas sean cuantificadas tomando en cuenta únicamente el monto de la prestación líquida que se reclama. Por tanto, se reitera, un negocio es de cuantía indeterminada, cuando en el escrito de demanda no se reclaman prestaciones económicas, como por ejemplo en los juicios de divorcio, nulidad o rescisión de un contrato.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/2007. Francisco Mejía Granados y otros. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Vanessa Delgadillo Hernández.
Amparo en revisión 351/2007. Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR). 13 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Vanessa Delgadillo Hernández.
Amparo en revisión 59/2008. Desarrollo Inmobiliario FM, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Bertha Tafoya Galdamez.
Amparo en revisión 185/2008. Éxito Publicitario, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.
Amparo en revisión 213/2008. 5 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.
Notas:
La tesis 1a./J. 35/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 156.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 181/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 119/2010 de rubro: "
COSTAS. PARA ESTABLECER SU MONTO CUANDO EN LA CONTIENDA SE RECLAMAN PRESTACIONES DE CUANTÍA INDETERMINADA E INDETERMINABLE, DEBE ATENDERSE, ADEMÁS DEL VALOR DEL NEGOCIO, A TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL SUMARIO, AUN CUANDO LAS PRESTACIONES RECLAMADAS NO SEAN DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO
."