XVI.1o.A.T.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJEROS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD NO ESTÁ FACULTADO PARA REMOVERLOS LIBREMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2673
De conformidad con los artículos
27, 29 y 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato
, el último precepto conforme al texto vigente hasta el 13 de junio de 2008, el Instituto de Acceso a la Información Pública de esa entidad federativa, si bien es cierto es un organismo público descentralizado que formalmente integra la administración pública paraestatal, también lo es que no se encuentra subordinado directamente al titular del Poder Ejecutivo, de modo que no puede afirmarse que el gobernador del Estado tenga, respecto de sus consejeros, una facultad de dirección absoluta que se traduzca en la posibilidad de removerlos libremente, dada su creación por un acto formal y materialmente legislativo y por la característica fundamental de su autonomía. Aunado a lo anterior, la circunstancia de que se encuentre establecido que cada uno de los Poderes del Estado designará a un consejero del citado instituto, basta para entender que la intención del legislador guanajuatense fue enfatizar la independencia de sus integrantes, consustancial a las funciones que realizan, relativas a la salvaguarda del derecho a la información previsto en el artículo
6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2008. Ramón Izaguirre Ojeda. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.