2a. CLXIX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 74 A 81 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 1o., 5o., 14, 16, 17, 21 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 779
Los citados preceptos legales que regulan descuentos y castigos al valor de la caña de azúcar por demora en el tiempo de entrega, por no sujetarse a los programas establecidos, por el procesamiento de la caña con deterioro, así como en los casos de su no recepción o rechazo, cuya determinación se deja al Comité de Producción y Calidad Cañera, no violan los artículos
1o., 5o., 14, 16, 17, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no conllevan un trato desigual y discriminatorio, atentatorio de la libertad de industria y comercio, ni la imposición de penas o sanciones, sino únicamente la previsión de causas que dan lugar a la disminución del valor de la caña de azúcar y que tienen como finalidad garantizar la óptima calidad del producto mediante la exigencia del procesamiento de la caña en tiempos que impliquen que no se haya deteriorado y que esté lo más limpia y libre de impurezas posible cuando se destine a la industria azucarera, al tratarse de un producto necesario para la economía nacional y el consumo popular, exigencias éstas que encuentran como fundamento los artículos
25, 27, fracción XX, 28 y 73, fracción XXIX-E, constitucionales
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Precedentes
Amparo en revisión 386/2007. Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y otras. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.