XVII.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
BIENES EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO NO EXISTEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y JUDICIALMENTE NO SE HAN DIVIDIDO, LOS ACTOS QUE EJERZA UNO DE LOS COPROPIETARIOS AFECTAN AL TODO, PUES SE TIENE SOBRE ELLOS UN DERECHO DE PROPIEDAD PROINDIVISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2662
De conformidad con el artículo
172 del Código Civil del Estado de Chihuahua
, el dominio de los bienes en la sociedad conyugal, cuando no existen capitulaciones matrimoniales, corresponde a ambos consortes en igual proporción, ya que este régimen se caracteriza por ser una comunidad de bienes y los consortes deben ser considerados como copropietarios de los bienes que integran la sociedad conyugal, pues el dominio de los bienes corresponde a ambos, lo que determina que tengan sobre ellos un derecho de propiedad proindiviso y, por tanto, que su derecho recaiga sobre la totalidad de la cosa común y no respecto de una parte materialmente determinada, de ahí que en tanto judicialmente no se divida, los actos que ejerza uno de los copropietarios afectan al todo, pues se trata de un bien indiviso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/2008. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.