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P./J. 195/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE REVISIÓN.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2007-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Penal del Primer Circuito. 21 de octubre de 2008. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintiuno de octubre de dos mil ocho, aprobó con el número 195/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.