XXVIII.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CASO EN QUE ES NECESARIO RECABAR DE OFICIO EL ORIGINAL DE LA CAUSA PENAL O COPIA CERTIFICADA DE LAS CONSTANCIAS CONDUCENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2634
Generalmente las legislaciones procesales penales disponen que las actuaciones de los tribunales deben levantarse por duplicado, de lo cual se sigue que, si bien es cierto que es obligación del Juez del proceso procurar que tanto el original como su copia se tramiten en iguales términos, también lo es que puede acontecer que por algún motivo (imputable o no al personal del juzgado de origen) las constancias que integran el original de la causa discrepen de las del duplicado, como por ejemplo cuando en el primero obre una constancia de la fase de preinstrucción que falta en el segundo. En esa virtud, para esclarecer el hecho de que una constancia que no aparece en el duplicado de la causa penal sí se encuentra agregada al original (cuando sea de capital importancia para la solución del asunto), el tribunal de amparo, al tramitar el juicio de garantías instaurado por el inculpado contra el auto de formal prisión, debe recabar de oficio el original de la causa penal o copia certificada de las constancias conducentes, ya que de no hacerlo, incurriría en una omisión que puede trascender al sentido de la sentencia de amparo y que amerita la reposición del procedimiento, en términos del artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 339/2008. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Anastacio Romo Vargas.