XVII.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA DE APREMIO. RESULTA PROCEDENTE PARA LA EJECUCIÓN DE CONVENIOS RATIFICADOS EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1097
No existe precepto alguno en la ley que impida a los celebrantes a ratificar un convenio de transacción ante el Juez y en vía de jurisdicción voluntaria, máxime si del artículo
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del código procesal civil del Estado de Chihuahua se advierte que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, entre otras cosas, a solicitud de los interesados, se requiera la intervención del Juez, tal como sucede en una ratificación de convenio. De ahí que para la ejecución de los convenios o transacciones ratificadas ante el Juez, aun en vía de jurisdicción voluntaria, sí es procedente la vía de apremio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 466/2008. Kalisch Fierro y Acero, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.