1a./J. 91/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ROBO CALIFICADO. CONFIGURACIÓN DE LA AGRAVANTE DE VIOLENCIA EN LAS COSAS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y SONORA).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 192
De la interpretación de los artículos
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de los códigos penales para los estados de Jalisco y Sonora, respectivamente, se advierte que la agravante de violencia sobre las cosas en el delito de robo, se configura cuando el sujeto activo despliega una fuerza material superior a la indispensable para apoderarse del bien mueble ajeno, en el entendido de que la violencia no se ejerce necesaria y directamente sobre éste, sino por regla general, sobre los elementos establecidos ya sea para su uso normal, como implemento de seguridad, o para que permanezca adherido a un objeto, pues la razón de la agravante obedece al despliegue de una mayor energía criminal del autor para vencer los obstáculos que dificultan el apoderamiento de la cosa ajena. De manera que si el objeto material del delito, por su naturaleza, forma parte de lo que puede considerarse una unidad y ésta permanece inalterada en virtud de que el desprendimiento de aquél se llevó a cabo mediante el uso normal de la fuerza, no puede actualizarse la mencionada calificativa, ya que su configuración requiere que la fuerza se ejerza en parte diversa del objeto sustraído, alterando su estado.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, antes Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.
Tesis de jurisprudencia 91/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho.