VI.2o.C.647 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO POR NO CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY PARA SU OFRECIMIENTO, EN JUICIOS RELACIONADOS CON LA PATERNIDAD O MATERNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1067
De los artículos
677, fracciones I, inciso b, VI y VII, y 701, fracciones II y V, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, se advierte que en materia familiar, fundamentalmente en tratándose de dilucidar derechos de menores de edad, las partes no están obligadas a cumplir las formalidades de ley, correspondiendo al juzgador, en suplencia de la actividad de las partes, recabar de oficio las pruebas que estime necesarias en beneficio y protección de los menores. Asimismo, de los artículos
4o. constitucional
,
3, 6 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño
y
22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
, se colige que los menores de edad tienen derecho a conocer su identidad, esto es, la posibilidad física y material de conocer su origen biológico, y además que de esa manera se satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. De ahí que la autoridad jurisdiccional que conozca de asuntos familiares en que se controviertan derechos de menores está obligada a suplir la deficiencia de su actividad en toda su amplitud, como lo establece la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 167 del Tomo XXIII, mayo de 2006, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE
.". Por tanto, es ilegal que en los juicios que versan sobre la paternidad o maternidad, se deseche la prueba pericial en genética, que es precisamente la idónea para demostrar tales cuestiones, bajo el argumento de que no se ofreció con las formalidades exigidas por la ley pues, en todo caso, es al juzgador a quien correspondía recabarla, aun oficiosamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.