2a./J. 167/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. LAS LEYES DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2004 A 2007, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 282
Los artículos
12, 14 y 15 de las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para los ejercicios fiscales de 2004 a 2006
, así como los numerales
13, 15 y 16
de la Ley citada, para el ejercicio fiscal de 2007, en cuanto establecen una reducción en el impuesto predial a quienes sean propietarios o poseedores de terrenos con construcción, cuando esta última tenga un valor catastral de cuando menos el 10% del valor del terreno, siempre que se trate de inmuebles ocupados en forma permanente para la realización de actividades económicas o de servicios, no transgreden el principio de equidad tributaria, contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, en virtud de que se trata de una reducción a la contribución con un fin extrafiscal, que en su caso está objetiva y razonablemente justificada en la ley, en cuanto a que se debe al cumplimiento del deber de promover y alentar el crecimiento y desarrollo de las actividades productivas, así como la generación de empleos en el Municipio, cuestiones que tienen como precedente las iniciativas de ley y los dictámenes emitidos por el Congreso Local, en el sentido de que el Municipio debe apoyar las actividades productivas y la generación de empleos.
Precedentes
Contradicción de tesis 119/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Primero y Tercero, todos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Tesis de jurisprudencia 167/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil ocho.