III.2o.A.204 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES DIRIGIDAS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. SURTEN EFECTOS AL EFECTUARSE CON SU PRESIDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1059
El artículo
151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco
establece como atribuciones del presidente del Consejo de la Judicatura de la entidad, entre otras, representar a dicho órgano y tramitar los asuntos de la competencia del Pleno, lo que implica que cualquier comunicación dirigida al citado consejo surte efectos si se efectúa con su presidente, sin esperar a que sesione el Pleno, es decir, sus cinco consejeros; pensar de forma contraria provocaría que el referido consejo quede acéfalo durante el periodo en que no se reúnen todos sus integrantes, lo cual no es jurídicamente dable; máxime que una de las funciones del representante del mencionado órgano colegiado es, precisamente, dar trámite a las promociones recibidas y, en caso de requerirse, convocar a sesión extraordinaria y dar cuenta al Pleno con alguna que por su urgencia o importancia así lo amerite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 186/2007. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. 2 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.