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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

VI.3o.C. J/70Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
168370
Clave de tesis
VI.3o.C. J/70
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 824

COMPRAVENTA. NO ES NULA SI EL ADQUIRENTE ES DE BUENA FE Y ADEMÁS SU VENDEDOR APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 824

Precedentes

Amparo directo 316/2000. Miguel Héctor Jiménez Santos. 1o. de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Amparo directo 168/2005. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 361/2005. Óscar Fidel Castillo Pérez. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 38/2006. Victoria Ramos Mora y otro, sus sucesiones. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Amparo directo 314/2008. Francisco Coyotl Cuautle, su sucesión y otra. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Juana López Ramos. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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