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1a. CXII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

ARTÍCULO 4.96 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 231

Precedentes

Amparo directo en revisión 1475/2008. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.