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1a./J. 60/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO NECESARIAMENTE DEBE DETERMINARSE SU TEMPORALIDAD DESDE EL APERCIBIMIENTO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 31

Precedentes

Contradicción de tesis 125/2007-PS. Entre las sustentadas por el actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 21 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rafael Vázquez-Mellado Mier y Terán. Tesis de jurisprudencia 60/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de junio de dos mil ocho.

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