III.1o.T.98 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
APODERADO. SU RENUNCIA AL CARGO ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL PODERDANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 973
El mandato involucra como elemento fundamental la confianza que el mandante deposita en el mandatario para la realización de actos jurídicos en su representación con la posibilidad de que éstos surtan totales efectos; es decir, se trata de un contrato de los llamados intuitu personae, que se celebra en atención a las cualidades del mandatario, luego, en correcto ejercicio de la facultad concedida a las Juntas por el artículo
742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
, cuando el apoderado manifieste ante la jurisdicente que renuncia al cargo conferido, ese acto debe hacerse del conocimiento de forma personal al poderdante por concurrir circunstancias especiales que así lo ameritan, en virtud de que esa notificación es de gran importancia considerando la naturaleza y la finalidad de representación dentro del procedimiento laboral que éste persigue; por ende, el desconocimiento de la renuncia relativa, deja en estado de indefensión al poderdante al implicar la realidad de su nula representación dentro del juicio, configurando una violación procesal análoga a la prevista por el artículo
159, fracción II, de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/2008. Alma Mercedes Vázquez de Vela. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 287/2010
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 461/2009, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito; y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 200/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 497, con el rubro: "
APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE
."