1a./J. 92/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ABOGADOS PATRONOS Y MANDATARIOS JUDICIALES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SON FIGURAS JURÍDICAS ANÁLOGAS PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 5
Si bien es cierto que el abogado patrono se diferencia del mandatario judicial porque al primero basta con autorizarlo para oír notificaciones mediante escrito dirigido al juez para que pueda actuar y defender los intereses de quien lo designa en un juicio, mientras que al segundo generalmente se le nombra a través de escritura pública y sus facultades concernientes a la procuración contractual son prácticamente ilimitadas; también lo es que de los artículos
42 y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, abrogado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 9 de agosto de 2004, así como
2588 del Código Civil Federal
, en relación con el numeral
1082 del Código de Comercio
, se advierte que junto al procurador o mandatario judicial coexiste la figura del abogado patrono como otra forma de representación en el proceso, pues su sola designación le permite llevar a cabo directamente y en representación de la parte que lo designó, todos los actos procesales que le corresponden a ésta -salvo las actuaciones reservadas personalmente a los interesados-. De manera que si puede intervenir en el juicio a nombre de su autorizante no solamente dirigiendo el asunto o asesorándolo técnicamente, sino que bajo su firma puede interponer recursos, promover incidentes, ofrecer y rendir pruebas, alegar e intervenir en la sentencia, es evidente que sus atribuciones son equiparables a las del mandatario judicial y, por tanto, al ser figuras jurídicas análogas, tratándose del cobro de honorarios profesionales en un juicio ejecutivo mercantil a ambos les es aplicable el artículo
33 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales del Estado de Puebla
, en tanto que están facultados para representar los intereses y actuar en juicio a nombre de quien los nombró, ostentando la misma calidad de abogados.
Precedentes
Contradicción de tesis 94/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 92/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho.