XXI.1o.P.A. J/23Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA DE PRONUNCIAR EL ACUERDO QUE ANUNCIA QUE ESTÁ POR CONCLUIR LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1273
De lo dispuesto en los artículos
92, segundo párrafo y 100, última parte, ambos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero
, se advierte que el Juez del conocimiento, antes de concluir con la etapa de instrucción en una causa penal seguida por la vía sumaria, debe emitir un acuerdo por el que comunique a las partes que está por concluir el plazo relativo a la instrucción -independientemente de que éste sea ordinario o extraordinario- en el que, además, deberá relatar las pruebas, diligencias y recursos pendientes de desahogo, ordenando su notificación personal a las partes, e incluso, al tribunal de alzada cuando sea procedente. En ese tenor, si de los autos que integran el proceso penal no se advierte la existencia de aquel proveído, sin género de dudas que tal omisión constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, específicamente la prevista en la
fracción VIII del artículo 160 de la Ley de Amparo
, ya que es evidente que la falta atribuible al Juez dejó al procesado sin defensa, porque no se le comunicó a éste que estaba por concluir el plazo previsto para la etapa de instrucción, lo que coartó su derecho de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho estimare conveniente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 459/2005. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.
Amparo directo 489/2005. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.
Amparo directo 405/2006. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.
Amparo directo 366/2006. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.
Amparo directo 24/2008. 21 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Raúl Sánchez Aguirre.