III.4o.A.57 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. NO DEBE DESECHARSE DICHO RECURSO POR LA FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA EN LA PROMOCIÓN POR LA QUE SE INTERPUSO, SI A TRAVÉS DE UNA APRECIACIÓN AMPLIA DE LOS ELEMENTOS QUE OBRAN EN AUTOS SE PRESUME QUE AQUÉLLA SE PRESENTÓ CON ESA FORMALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1383
Si en la promoción por la que se interpuso el recurso de revisión fiscal no consta la firma autógrafa de su autor, ello es insuficiente para desechar dicho medio de impugnación, si a través de una apreciación amplia de los elementos que obran en autos se presume que aquélla se presentó con la formalidad de mérito, como en el caso en que del acuse de recibo emitido por la oficialía de partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y del acuerdo del Magistrado instructor de la Sala correspondiente que da cuenta de la indicada promoción y determina correr traslado con copia simple de ella al actor en el juicio de nulidad y una vez satisfecho esto remitir su original al Tribunal Colegiado de Circuito competente, no se advierte irregularidad alguna y no es posible, por circunstancias no imputables al recurrente, allegarse del resto de los ejemplares del ocurso presentados, para corroborar que estén suscritos por él. Por tanto, en tal hipótesis y en aras de mantener el equilibrio procesal entre las partes, debe admitirse el referido recurso y darle el trámite procedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/2008. Delegada del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 21 de agosto de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Julio Ramos Salas. Ponente: Daniel Guerrero Nuño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.
Nota: Por ejecutoria del 23 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 53/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia
2a./J. 32/2011 (10a.)
que resuelve el mismo problema jurídico.