I.3o.C.708 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRENDA. EL RECLAMO DEL EXCEDENTE DEL PRODUCTO DE SU VENTA, CORRESPONDE AL DEUDOR PRIMIGENIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1370
La prenda se traduce en una garantía real que se entrega al acreedor a efecto de asegurar el pago del préstamo contraído por el deudor, y otorga al acreedor el derecho, para el caso de impago, de cobrarse el adeudo con el producto de la venta de la prenda. Frente a esa falta de pago del adeudo se puede dar la situación de que el producto de la venta de la prenda rebase el monto del adeudo contraído, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, caso en el que el acreedor se encuentra obligado a entregar el excedente al deudor. En este caso, la propia naturaleza del consenso de prenda revierte los caracteres que corresponden a las partes contratantes, en tanto que una vez vendido el bien pignorado, su excedente debe ser entregado al deudor primigenio, por lo que el acreedor original se convierte en deudor del excedente y, a su vez, el deudor inicial se convierte en acreedor de esa demasía. Bajo esa hipótesis, si se pretende la acción de cobro de la demasía surgida por virtud de la venta del bien objeto de la prenda, evidentemente que el acreedor, como requisito de procedibilidad de su acción, debe requerir previamente al deudor el pago del excedente respectivo para que éste le haga entrega del mismo, conforme se dispone en el artículo
2080 del Código Civil para el Distrito Federal
; requerimiento, además, que debe hacerse en el domicilio del deudor, en los términos precisados por el artículo
2082
de la legislación en comento. En ese sentido, corresponde al acreedor reclamar el pago de esa demasía, más aún cuando se conoce la fecha de vencimiento del contrato de prenda y las consecuencias por la falta de pago del adeudo que contrajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/2008. Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.