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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 76/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXVIII. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
168460
Clave de tesis
XXVIII. J/5
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1245

LESIONES. REGLA ESPECIAL PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DE TLAXCALA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1245

Precedentes

Amparo en revisión 287/2003. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González. Amparo en revisión 507/2003. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Amparo en revisión 431/2003. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González. Amparo en revisión 422/2003. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Amparo directo 187/2004. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González. Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 76/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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