1a. CIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CONDICIONES PARA SU APLICABILIDAD MATERIAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 216
El hecho de que una autoridad jurisdiccional distinta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación señale que es imposible el cumplimiento de una sentencia de amparo, no implica que el alto tribunal sólo sea competente -desde una perspectiva declarativa- para ordenar el cumplimiento sustituto de tal resolución, ya que del análisis del ámbito material de la facultad prevista en el artículo
107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, relativo a la determinación de afectación grave a la sociedad o a terceros frente al beneficio económico que obtendría el quejoso con la ejecución de la sentencia concesoria, se llega a la convicción de que ésta debe cumplirse en sus términos y que, por tanto, no procede ordenar el cumplimiento sustituto. Ahora bien, el aspecto material mencionado conlleva evaluar los costos y beneficios que una determinada acción puede tener a partir de su expresión en una unidad comparable (normalmente mediante valores pecuniarios), para optar por la decisión que represente mayores beneficios netos, lo cual es posible tratándose de situaciones de cuantificación perfecta, esto es, cuando los elementos a comparar están definidos y la cuantificación numérica de los costos y beneficios es absoluta, pues en este caso la facultad se limita a comparar entre el valor de un curso de acción y otro, y decidir por el que represente el valor más alto. Sin embargo, dicho supuesto no siempre se actualiza, sea porque los elementos a contrastar no están completamente claros o porque es imposible asignarles un valor numérico preciso, pues algunos factores pueden no ser de índole económica o no tener referente en un valor pecuniario. De manera que si para permitir la ejecución sustituta de las sentencias de amparo el constituyente estableció un criterio que implica realizar un análisis costo-beneficio, resulta necesario abordar el problema desde una dimensión cuantitativa o, al menos, darle la mayor dimensión posible. De esta manera, primeramente deben identificarse los bienes jurídicos relevantes en cada caso, así como los costos y beneficios que de ellos resulten también relevantes, y su adecuada relación respecto de los sujetos mencionados en el citado precepto constitucional, pues ello permitirá establecer, por ejemplo, el tipo de afectación que puede generar la ejecución, a quién afectará, de qué manera repercutiría en la sociedad, los beneficios reales que obtendría el solicitante con la ejecución sustituta y cómo podrían concretarse los costos y los beneficios de las medidas para la sociedad y para el solicitante. En segundo lugar, debe distinguirse de entre los costos y beneficios determinados como relevantes, aquellos que puedan monetizarse y los que no pueden serlo, ya que esa diferencia demanda distintos tratamientos, en tanto que tratándose de montos que no puedan monetizarse, deben argumentarse todos los elementos relacionados, es decir, determinar el tipo de afectación que se irroga a la sociedad o a terceros y si ésta es o no grave. En este aspecto, pueden darse dos soluciones: a) considerar casos anteriores con un grado suficiente de semejanza para extrapolar las consecuencias que haya tenido hacia aquel que tenga que resolverse y, b) a falta de supuestos semejantes, construir la mayor cantidad de hipótesis para procurar obtener una estimación aplicable al caso. Por otro lado y respecto a los montos monetizados, debe establecerse el valor de los supuestos a partir de los cuales habrá de llevarse a cabo la estimación, y la determinación del monto de los costos y beneficios tendrán que actualizarse a valor presente. Finalmente, la última etapa del análisis conlleva la unión de los elementos anteriores mediante una adecuada motivación que consistirá en identificar los bienes jurídicos, costos relevantes y sujetos relacionados, así como verificar los cálculos necesarios para arribar a la determinación final que permita contraponer costos frente a beneficios y, como consecuencia, resolver si procede o no (ello con independencia del resto de elementos) ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución 471/2008. Sandra Hernández Rivera. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.