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III.2o.C.146 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. NO OPERA DESPUÉS DE DICTADO EL AUTO DE CITACIÓN PARA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1323

Precedentes

Amparo en revisión 132/2008. Construcciones Colimotl, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.

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