2a./J. 165/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y TRANSMISIÓN DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 75 BIS-B, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE PREVÉ EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 8 DE AGOSTO DE 2008).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 225
El citado precepto, al establecer que el objeto del impuesto será la adquisición de inmuebles y los derechos sobre éstos, y que cuando por acuerdo expreso o tácito de las partes, por determinación de la ley o por resolución de las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, el enajenante se vea obligado al pago, el objeto del impuesto será la transmisión de dominio, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, ya que, por una parte, los elementos del tributo -sujeto y objeto- fueron establecidos en un acto formal y materialmente legislativo, con lo que no se permite discrecionalidad al particular o a la autoridad judicial o administrativa para crear alguno de dichos elementos esenciales, además de que no se genera incertidumbre jurídica en los contribuyentes, dado que en caso de adquirir un bien inmueble, el contribuyente se encuentra en aptitud legal de pactar libremente quién será el sujeto pasivo de la contribución, lo que de suyo basta para considerar que el sujeto que resulte obligado a su entero conocerá de antemano las consecuencias del pacto que adopte y, por la otra, en el supuesto de que sea una determinación judicial o administrativa la que obligue al enajenante a enterar el tributo, el artículo
75 Bis-B, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California
, vigente hasta el 8 de agosto de 2008, es claro al señalar que deberá precisarse en una resolución, lo que a su vez denota la obligación de la autoridad emisora, en aras de cumplir con la obligación que le imponen los artículos
14 y 16 constitucionales
, de fundar y motivar tal determinación, con lo que garantiza el respeto a la prerrogativa constitucional analizada.
Precedentes
Contradicción de tesis 133/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Tesis de jurisprudencia 165/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.