I.9o.C.150 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. EL PODER GENERAL OTORGADO A LOS MANDATARIOS GENERALES REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA OBLIGAR CAMBIARIAMENTE A SUS REPRESENTADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2456
El mandato puede ser especial para uno o varios actos jurídicos concretos expresamente determinados, y el mandato general con tres subespecies: para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas; sin embargo, aunque se trate de un mandato general, cuando las leyes especiales que no sean el Código Civil, requieran cláusula especial para conceder una determinada facultad al mandatario, es necesaria la cláusula especial, como acontece con la facultad para suscribir títulos de crédito (artículo
9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
); por lo que, si el poder exhibido en el juicio, carece de la facultad expresa para que el apoderado pueda suscribir títulos de crédito a nombre de su mandante, debe estimarse que ésta no confirió la representación para que el apoderado actúe a su nombre y suscriba títulos de crédito y si tal condición no es satisfecha, carece de legitimación pasiva el demandado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/2008. Salvador Lavalle Guizar. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.