VI.2o.C.622 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD DEL ACTOR EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PUEDE IMPUGNARSE EN VÍA DE EXCEPCIÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2392
De los artículos
1399 del Código de Comercio
y
8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se colige que la falta de personalidad del actor es una de las excepciones que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un título de crédito; excepción que es de carácter dilatorio porque no niega el derecho del actor, sino que sólo pone obstáculo al curso del procedimiento. Por tanto, es procesalmente válido que el demandado impugne la falta de personalidad del actor al contestar la demanda, en vía de excepción, sin que sea obstáculo para ello que el diverso numeral
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de la codificación mercantil en cita establezca que los litigantes pueden impugnar la personalidad de su contraparte en vía incidental, pues dicho precepto es aplicable cuando quien hace valer esa cuestión durante el trámite del juicio es la parte actora; o bien, cuando la promueve el demandado en un momento diverso al de la contestación de la demanda, dentro del propio trámite del procedimiento natural, ya que las cuestiones relativas a la personalidad pueden surgir en cualquier estado del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/2008. Luz Magda Urrutia Rosas. 11 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.