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VI.2o.C.632 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD POR SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. LA LIQUIDEZ DEL ADEUDO DEL DEMANDADO, NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE DICHA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2385

Precedentes

Amparo directo 313/2008. Adrián René Álvarez López y otros. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.