VI.2o.C.632 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD POR SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. LA LIQUIDEZ DEL ADEUDO DEL DEMANDADO, NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE DICHA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2385
Los artículos
2045 a 2052 del Código Civil para el Estado de Puebla
regulan la simulación de actos jurídicos; empero, de ellos no se advierte que la liquidez del adeudo del demandado, a favor del actor, sea un elemento de esa acción; por el contrario, basta con que el demandante demuestre la existencia de un crédito a su favor, anterior o incluso posterior al acto simulado, para justificar, en este aspecto, la procedencia de la acción de nulidad por simulación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/2008. Adrián René Álvarez López y otros. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.