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XX.2o.54 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JURADO DE ACUSACIÓN. AL ESTABLECER EL ARTÍCULO 73, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE EL CONGRESO LOCAL PODRÁ ERIGIRSE CON ESE CARÁCTER EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y DECLARAR LA CULPABILIDAD O NO DE UN SERVIDOR PÚBLICO, NO VULNERA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIONES VIGENTES HASTA EL 22 DE AGOSTO DE 2007 Y 18 DE JUNIO DE 2008, RESPECTIVAMENTE).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2379

Precedentes

Amparo directo 931/2006. Pedro Raúl López Hernández. 4 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .