I.1o.T. J/59Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
IMPROCEDENCIA. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2180
Cuando en el laudo impugnado no existe condena alguna en contra del promovente del juicio de garantías, es claro que no se afecta su interés jurídico, por lo tanto, se surte la causal de improcedencia prevista en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5011/92. Juan Carlos Ángel Villaseñor. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Amparo directo 11091/95. Muebles y Mudanzas Mym, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 23781/2004. Jefe Delegacional de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria: Blanca Estela Torres Caballero.
Amparo directo 13041/2007. Grupo Ultramar, Servicios de Ingeniería, S.A. de C.V. y otro. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria: Blanca Estela Torres Caballero.
Amparo directo 463/2008. Adalberto Aragón Suazo y otros. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria: Elia Flores Hernández.