I.2o.P.166 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DERECHOS POLÍTICOS. SUSPENSIÓN DE LOS, EN TRATÁNDOSE DE PENA DE SEMILIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2355
Resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley, el que se imponga dicha sanción, cuando al quejoso se le condenó a la pena de semilibertad, porque el único supuesto que se encuentra regulado por el artículo
58 del Código Penal para el Distrito Federal
, es durante la extinción de la pena de prisión, de ahí que dicha suspensión no se produce de manera intrínseca como resultado de la semilibertad impuesta, al tratarse aquélla de una accesoria que es consecuencia necesaria única y exclusivamente de la pena de prisión y no de otras, ya que deriva de la imposición de la misma y su duración depende de la que tenga ésta, de ahí que es inconcuso que ambas sanciones (prisión y semilibertad) no resultan ser iguales, tan es así que en el catálogo de penas a que se refiere el numeral
30
del ordenamiento sustantivo en cita, las trata de manera separada e incluso su concepto y duración se contemplan en capítulos y preceptos distintos (artículos
33 y 35
respectivamente).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/2008. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.